En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal POR RAZON DEL TERRITORIO para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., contra la providencia administrativa signada bajo el expediente Nº 039-2009-01-01100 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano José Eulogio Morales. SEGUNDO: Se solicita de oficio la regulación de competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil .....