declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio, interpuesta por el abogado Eduardo José Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Soni Plus 777 C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03.02.2012, bajo el N° 12, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría