La medida preventiva de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados.
En el presente caso, el solicitante de la medida aduce que como fundamento los elementos violatorios de los principios jurídicos al debido proceso y al derecho de la defensa, que a su decir, contiene la providencia administrativa y que están probadas con las documentales aportadas, para evitar los graves perjuicios que podría causar la ejecución del acto impugnado, debido a las obligaciones de tipo pecuniarias y administrativas que conlleva la decisión de la .....