Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO GUERRERO RUIZ y MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO BERMÚDEZ, el veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 378, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Sucre, Estado Miranda, con sede en Baruta, a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional (Los Teques, Estado Miranda) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, anexo a copia cert.....