PRIMERO: En atención a los principios contenidos en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función a los amplios poderes cautelares del juez agrario, DE MANERA AUTÓNOMA SE DICTA FORMAL MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso temporal de DIECIOCHO (18) MESES CALENDARIO, computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor a favor de la ciudadana MIRNA JOSEFINA UTRERA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.074.414, sobre el lote de terreno ubicado en el sector Las Mercedes de Machurucuto, Parroquia Cúpira, Municipio Pero Gual del estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración, SUR: Terreno Baldíos, ESTE: terrenos ocupados por Carlos Ramírez, OESTE: Terrenos Baldíos, constante de veinte hectáreas con cuatro mil.....