ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES, JINES HERRERA y JOSE MANUEL OLIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 77.833, 81.893 y 111.287, respectivamente, Apoderados de la Víctima, ciudadana MARIA ROSARIO ALANIS MONJE, en contra de la decisión dictada el 23 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó el sobreseimiento del proceso penal conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 49 numeral 7 ejusdem. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.