En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por el ciudadano EDSON AUGUSTO SUBDIAGA RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.965.554, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana LUCIA BRIGITTE SANTERAMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.073.955, contraído ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, el 2 de diciembre de 2010, según consta en Acta N° 212 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 2010 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, Primero (01) de Novi.....