este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto admisión de fecha cinco (05) de marzo del dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ DELGADO, y otros plenamente identificados en autos, contra la entidad de trabajo denominada PRECOMPRIMIDOS C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de instancia dictado en fecha 05 de marzo del 2017, dictado POR EL JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL ASUNTO AP31-L-2016-0.....