PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta estatuida en el ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa capacidad procesal de la parte actora, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta estatuida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.
No hay condenatoria es costas en virtud de la presente decisión.