En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia de la parte Demandada, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ordena la remisión del presente asunto, una vez vencido el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte Actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio; este Tribunal deja constancia que la parte actora sus respectivo escrito promoción de pruebas, en dos (2) folios útiles con anexos en cinco (5) folios. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.