Siendo que la citación es un acto esencial para la validez del proceso y habiendo sido constatado que aún falta por transcurrir el lapso fijado en el edicto de noventa (90) días calendarios consecutivos para que herederos conocidos y desconocidos del de cujus ALEXIS GUERRERO GARCIA, comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, es deber de esta juzgadora, de conformidad con lo revisto en los artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de las actuaciones irritas en el presente juicio, y así garantizar su estabilidad, a saber, las actuaciones posteriores a la citación de la ciudadana ROSA AURA LA CRUZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.563.639 en su propio nombre y en representación de sus menores hijas KELLY GUERRERO Y ALEXIA GUERRERO y el otorgamiento del poder apud-acta efectuado por la prenombrada ciudadana en su propio nombre al abogado RAFAEL RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo .....