Los términos de la contestación, antes indicados, están dirigidos a proteger los derechos de los demandados en la partición, velando porque a los mismos les sea entregado lo que le corresponde por ley, sin embargo no constituyen discusión sobre el dominio común de los bienes que se pretenden partir o discusión sobre el carácter de herederos y cuotas de los interesados, la cual esta determinada por la ley, por tratarse de herederos descendientes (todos hijos) del causante, concretamente en el artículo 822 del Código Civil, de modo que forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, aportada como ha sido la declaración sucesoral del causante CLIMERIO DE SOUSA MATOS, este Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del PARTIDOR, que tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la notificación de las partes. Líbrense boletas.-