Por lo que, en atención a la norma antes transcrita y en acatamiento a la aclaratoria de la Resolución antes referida, y evidenciado de Oficio que la cuantía de la pretensión que ocupa a este Juzgado, fue expresada por el actor en la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (1.946,89 U.T.), siendo lo correcto, expresarla en la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Siete con Noventa Unidades Tributarias (3.147,90 U.T.), tomando en cuenta la estimación en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 239.240,63), conforme al propio libelo de demanda, ello supera con creces el monto establecido para el conocimiento por parte de los Juzgados de Municipio, de la pretensión incoada por lo que no queda otra vía para éste Órgano Jurisdiccional que plantear conflicto negativo de competencia para conocer por la cuantía de la pretensión que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Merca.....