Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia dictada por este tribunal el 13 de noviembre del 2014, con motivo de la incidencia surgida en el trámite de la interdicción civil del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA.