este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, , actuando en su carácter de apoderado judicial de ALMAGAL, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bao el Nº J-00097044-0, originalmente inscrita como sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en fecha 06 de junio de 1974, ante la oficina de Registro Mercantil Segunda de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a bajo el Nº 56, Tomo 88-A Sgdo., siendo modificada a sociedad mercantil bajo la modalidad de compañía anónima según inscripción realizada en la indicada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de septiembre de 197.....