En virtud de lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de ejecución forzosa, pues esta se encuentra ya decretada por decisión de fecha 14 de agosto de 2000 y en proceso.
Haciendo uso de la prerrogativa establecida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad del auto dictado en fecha 06 de abril de 2015, que concedió a la parte ejecutada el lapso de 7 días de despacho para el cumplimiento voluntario, púes este constituye un error, toda vez que tal como se ha determinado antes este fallo, este procedimiento especial se encuentra en estado de ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes, en ejecución, en fecha 15 de mayo de 2000, homologada por auto de fecha 13 de junio de 2000, que ya ha avanzado y se encuentra practicado embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria cuya ejecución se demandó.