III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro Civil se evidencia que se incurrió en el siguiente error: el apellido de uno de los contrayentes como "CARBALLO", siendo lo correcto "CARVALLO", es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de matrimonio de los ciudadanos ANA FELICIA PEDRON PINO y FRANCISCO CARVALLO, asentada bajo el No. 254, en fecha 4 de marzo de 1960, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y así expresamente se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA FELICIA PEDRON PINO y FRANCISCO CARVALLO, en lo que respecta al apellido de uno de los contrayentes, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "CARVALLO", y a.....