DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LORENZO RAMOS contra la entidad de trabajo GRUPO INGALOPE 2008 C.A (ANTIGUAMENTE INVERSIONES GARCÍA LÓPEZ 2008 C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que venza el establecido en el artículo 158 eiusdem.