En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los
pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentada por
ANA DELIA CAMACHO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.248.757, debidamente
asistida por la profesional del derecho ISABEL URRIOLA, abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.725, adscrita a la
Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital