En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la libertad sin restricciones del ciudadano JUAN CARLOS PEÑA SUCRE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-09-76, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, trabajando actualmente en la Ferretería Amigas estado civil soltero, hijo de NICOLASA SUCRE (v) y de JULIO PEÑA (v), residenciado en el barrio la ceibita, escalera N° 02, casa N° 114, frente a la cancha, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280.....