Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO PEREIRA contra VIGILANTES DEL ZULIA C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada, en consecuencia se repone la causa al estado en que el juez de la causa, proceda a dictar sentencia conforme a lo previsto en el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.