esta Juez Unipersonal No. IX, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, Autoriza separarse temporalmente del hogar común, al ciudadano APARICIO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.183.332, y se traslade a la siguiente dirección: Los Tequez Montaña Alta, Torre 6, piso 16-4 del Estado Miranda, donde vivirá provisionalmente. Así se decide. Expídase por Secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de procedimiento Civil, asimismo se ordena notificar de la presente decisión, a la ciudadana ANA MARGARITA BOGADO PEREZ, mediante boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
KARLA SALAS
MFL/KS.
SG/AG/Vasco Goncalves
AP51-S-2006-003937