En razón de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, AUTORIZA a que la niña XXX , lleve los dos apellidos de su progenitora ERIKA MARÍA COLINA PAZ y por ende se haga el correspondiente asiento en el Acta de Nacimiento N° 2057, Folio 29, del año Dos Mil Cinco (2005), llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Quedando el resto de la mencionada acta sin alteración alguna.