Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VIRGILIO ALBERTO BRITO ESPINOZA y CAROLINA DEL CARMEN MEDINA MACERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-10.345.250 y V-6.692.657, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinte (20) de junio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.