Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas EMIRA CAROLINA SOTO DE GRANADILLO, GUADALUPE JOSEFINA SOTO SERRANO, HUMBERTO RAMON SOTO SERRANO, JEANNETTE LOURDES SOTO SERRANO y ANDREINA DEL CARMEN SOTO DE MARTINEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.962 v-4.358.249, v-5.537.363 V-3.978.080, V-5.150.328 y V-6.028.968, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ADRIANA JOSEFINA SERRANO DE SOTO, quien falleció el día 15 de septiembre de 2009, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Ci.....