En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente se declara que este Juzgado si tiene JURISDICCIÓN para conocer la pretensión incoada por la ciudadana YOLANDA CAPRILES NAVARRO contra los ciudadanos TOMAS CAPRILES NAVARRO, MARCO VINICIO CAPRILES NAVARRO, INGRID ISABEL CAPRILES NAVARRO, SANDRA CAPRILES NAVARRO, EVELYN CAPRILES NAVARRO, EDGAR CAPRILES NAVARRO y MARIA YOLANDA NAVARRO DE CAPRILES, en virtud de la PARTICIÓN DE LA HERENCIA del de cujus MARCOS VINICIO CAPRILES AYALA, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), en l.....