En fuerza de todo lo anteriormente dicho, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 04 de diciembre de 2015, el cual queda ratificado. SEGUNDO: Improcedente la revocatoria de la certificación de la notificación de la Secretaría del referido Juzgado, de fecha, 26 de noviembre de dos mil quince (2015), cursante al folio 39 de estas actuaciones. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.