De los argumentos ut supra señalados esta Juzgadora infiere que el trámite y sustanciación de la presente acción por nulidad de acto administrativo, le corresponde a la fase de Juicio, así como todas las incidencias que ocurran en dicha fase, es función que le corresponde, en la primera instancia; en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo concluye que no tiene competencia funcional para tramitar la presente acción incoada por las ciudadanas YASMIN DE LA COROMOTO HENRIQUEZ GOMEZ y DOLORES ROSALIA FLORES OSUNA y siendo la competencia un presupuesto indispensable para dictar una sentencia de mérito válida, no le es dado a este Juzgado emitir ningún pronunciamiento al respecto, en virtud que la competencia es el factor que fija los límites al ejercicio de la jurisdicción o como se señala comúnmente la medida de la jurisdicción, la debida competencia en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto de val.....