En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil COOPERATIVA V.D.H. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, domiciliada en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, e inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008), bajo el Nº 33, Folio 174, Tomo 13 del Protocolo de Trascripción, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29898475-9, y el ciudadano ALEXIS ROBERTO ÁVILA RIVERO