Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto fecha 09 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de pruebas promovidas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Álvaro Mendes de Freites contra la Sociedad Mercantil Bar Restaurant El Rincón del Bucanero, C.A., y de forma personal contra los ciudadanos Joao Ramos de Andrade y Juan Ricardo de Andrade, en consecuencia se confirma el auto in comento.