Por lo precedentemente expuesto, se ordena a los demandantes ciudadanos JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689, y/o su apoderado judicial ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
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