Dispositivo
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la presente acción de nulidad contra Acto de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, oficio 780-90, notificado en fecha 25 de noviembre de 2009, expediente N° 036-2005-06-00003 y por ende DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sede La Guaira. SEGUNDO: Una vez haya transcurrido el lapso legal pertinente, se ordenará la remisión del presente asunto a los referidos Juzgados, para su distribución.