En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCION PLENA de la ciudadana ERIKA ELENA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.168.086, por el ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.607, hábil para adoptar y siendo que la adoptada en lo sucesivo tendrá los siguientes apellidos VECCHIONE BLANCO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de adopción, se ordena la remisión de copia certificada del presente decreto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de fecha.....