En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2009, todo en el juicio incoado las ciudadanas María Carolina Pires Zapata y Yelitza Janeth Pires Zapata, actuando como únicas y universales herederas de la ciudadana María Lorenza Zapata, contra el Condominio del Edificio Mara. Segundo: Se confirma la decisión recurrida que declaró la inadmisibilidad de la demanda. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora, conforme lo.....