-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles ALEPLOCA, ALEACIONES DE PLOMO, C.A.; COPLOCA, COBRE Y PLOMO, C.A. y los ciudadanos IVAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, CATERINA LEPORE FANIZZA y MIRELA MARINIELLO BACALAO, suficientemente identificados al inicio de este fallo, a sí como del auto de admisión dictado en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil uno (2001), por no encuadrar en lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la ant.....