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Decisiones del dia 02/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Undecimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-004362 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES HERMES S.A VS CALDER SPORTS, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HERMES, S.A contra CALDER SPORTS, C.A, En consecuencia, se condena la demandada: PRIMERO: Desalojar, y en consecuencia entrega a la actora, el inmueble dado en arrendamiento sin plazo alguno, en estado de solvencia de todos los servicios y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: Se declara sin lugar la pretensión de que el inmueble sea entregado amueblado. TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida en el presente juicio.
Juez/Ponente:
Rahyza Peña Villafranca
Organo:
Juzgado Undecimo de Municipio
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N° Expediente : AN3B-X-2010-000009 N° Sentencia : Fecha: 02/03/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
INVERSIONES PARAVER S.A., ( VS ADMINISTRADORA E.L.B., C.A. SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
en consecuencia no se cumple el segundo requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la cautelar que se analiza, así como tampoco consta de autos la existencia del temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra , requerido por el parágrafo primero del artículo 588 Ejusdem. Y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado al no encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida ggcautelar innominada solicitada por la parte actora, en su libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.- En Caracas, a los dos (2) de marzo del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
Juez/Ponente:
Rahyza Peña Villafranca
Organo:
Juzgado Undecimo de Municipio
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