En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por JOSE ANTONIO QUEVEDO BARBERISI, (antes identificado), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, bajo el Nº 1.115, de fecha 09 de Mayo de 1988, en tal sentido donde se lee: "que es hijo del presentante y de MARIA BARBERISI de QUEVEDO", debe leerse: "que es hijo del presentante y de MARIA BARBARISI de QUEVEDO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente