En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SUBSANADAS las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del citado articulado.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal incoarán los ciudadanos José Eugenio Vicente y Liduvina Vázquez de Vicente, en contra del ciudadano Félix Vilchez Rosillo, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
a.- Entregar libre de bienes y personas y en las mismas .....