-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos NERY ALEJANDRA ORTUÑO BRICEÑO y RONNER EDUARDO VELAZQUEZ SEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.923.351 y V-17.476.994, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 29/11/2.008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 38 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al año 2.008.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no tienen bienes que.....