Respecto a los trabajadores que tienen inamovilidad, la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) establece el procedimiento, en sede administrativa, en los artículos 444 a 448 (antes 453 a 457) y el Reglamento (RLOT), artículos 221 a 224. Por lo que, resulta forzoso para quien aquí decide DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) para conocer del asunto planteado por el demandante, y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: Como consecuencia de lo antes declarado, habida cuenta de la ausencia de norma expresa en el texto de nuestra Ley adjetiva que regule el trámite procedimental que deba darse a la falta de jurisdicción, encontrando que las normas contenidas en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil no contrarían los Principios fundamentales que informan el nuevo Procedimiento del Trabajo, este Despacho haciendo uso de las facultades que l.....