Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión dictado en fecha 24 de abril del 2.015, así como todas las actuaciones subsiguientes al mismo.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por BERTHA MENDEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.609.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.