Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto. Lic. LUIS CASTELLANOS. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.379,68), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.)
Prestación de antigüedad 42.465,72
Intereses Prestación de antigüedad 11.464,69
menos:
antigüedad anonada en liquidación -32.489,47
por anticipo de prestaciones (folio 201 y 322; 1ra pieza) -2.200,00
In.....