Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en pleno cumplimiento de los criterios jurisprudenciales supra citados, y conforme a lo previsto en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REVOCAR la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2016. Y así se decide.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ANULAN, todas las actuaciones realizadas en el presente recurso y se ordena su cierre y archivo definitivo. Cúmplase.-