DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por DESALOJO, interpuso la sociedad mercantil INVERSORA 25020 C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVINTE C.A., todos identificados plenamente en el expediente;
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVINTE C.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSORA 25020 C.A;
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, tanto respecto de la pretensión principal, como de la pretensión reconvencional, en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en lo artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.