Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NATILSE MYRIAM DE JESUS LAREZ DE RONDON, ANA MELIDA RONDON LAREZ, ANTONIO JOSE SALVADOR RONDON LAREZ, PAUL EDUARDO RONDON LARES y NATILSE RONDON LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.115.256, V-6.105.450, V- 6.978.695, V-6.978.696 y V-11.310.492, respectivamente, causahabientes del De-Cujus ANTONIO JOSE RONDON LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.081.012 fallecido Ab-Intestato, en fecha 10 de mayo de 2016, en la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.