IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso incoado por la abogada Ana Olivier Defensora Pública Auxiliar Duodécima (12°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 608, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el Recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 412, del Código Orgánico Procesal Penal. Aplicable por remisión del artículo 618 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publíquese.