Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho, y por vía de consecuencia se aparta a la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que con motivo de FRAUDE PROCESAL Y COLUSIÓN incoara la ciudadana MARIA FANNY ESPINOSA TAMAYO contra los ciudadanos LOURDES VELASQUEZ DE ROJAS, EDGAR RAFAEL ROJAS, LOURDES MILAGROS ROJAS, ANA VIOLETA ROJAS, AGUSTIN RAFAEL ROJAS D´LUCA, AGUSTIN ALEJANDRO ROJAS VELASQUEZ, en su carácter de herederos de De Cujus RAFAEL AGUSTIN ROJ.....