En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DARGINXON MOGOLLÓN contra la empresa C.A. CENTRO MÉDICO LOIRA. TERCERO: No se condena en costas al actor de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.