Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana SANDRA NATALY ROSAS WONGSON, contra la ciudadana GLORIA INÉS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, ambas plenamente identificadas, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE RECONVENCIÓN que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la ciudadana GLORIA INÉS ZAMBRANO FERNÁNDEZ contra la ciudadana SANDRA NATALY ROSAS WONGSON, plenamente identificadas en la secuela de la presente decisión, y así se decide.
TERCERO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a recibir la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 212.000,oo), que corresponde a la cantidad otorgada por la demandada menos las arras pactadas por las par.....