En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, con sus respectivos anexos y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley sin que la parte actora haya manifestado inconformidad alguna con el pago recibido, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, termi.....